El fallo ratifica sentencias de la Corte de la Nación. Uno de los ejemplos es el que le ganó Shell a la Provincia de Tucumán el 6 de octubre de 2009. Resulta improcedente la pretensión de la Provincia de gravar con el impuesto de sellos a convenios o solicitud de suministro y/o consignación de combustibles y/u otros productos, no instrumentados en forma bilateral y autosuficiente, sino mediante meras ofertas unilaterales, en tanto carecen de la autosuficiencia requerida para el cumplimiento de las obligaciones en ellos plasmadas, dice aquel fallo. En este caso, la Sala I de la Cámara en lo Contencioso Administrativo señala que la factura de la compra del vehículo no es en sí un instrumento al que se le deba aplicar Sellos, en función de que este impuesto grava la instrumentación y en este caso no se genera un hecho imponible. Este fallo trasciende el tema de la gravabilidad del impuesto a los Sellos a las compras de automotores realizadas en extraña jurisdicción: la realidad es que es válido para otra serie de documentos que Rentas pretende gravar y que no tienen naturaleza jurídica de instrumentos gravables en Sellos.

Al mismo tiempo, me parece que la Cámara debería haberse expedido sobre la constitucionalidad de esta disposición impositiva, como pedía la demanda. Lo que se discute es si esto constituye una aduana interna. Si se hubiera expedido sobre este tema hubiera aportado más luz al caso. Esta sentencia sienta un precedente importante.

Al mismo tiempo, me parece que la Cámara debería haberse expedido sobre la constitucionalidad de esta disposición impositiva, como pedía la demanda. Lo que se discute es si esto constituye una aduana interna. Si se hubiera expedido sobre este tema hubiera aportado más luz al caso. Esta sentencia sienta un precedente importante.